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Las comisiones académicas de los programas de doctorado

Las comisiones académicas son órganos vinculados a cada programa de doctorado responsables de su definición, actualización, aseguramiento de la calidad y coordinación. También son responsables de velar por el progreso de la investigación y de la formación, así como de autorizar el depósito de la tesis de cada doctorando o doctoranda del programa de doctorado.

Funciones

Son funciones de les comisiones académicas de los programas de doctorado:

  • Organizar, coordinar, definir y actualizar el programa de doctorado.

  • Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento y hacer las modificaciones que sean necesarias.

  • Organizar, diseñar y coordinar las actividades de formación transversal y de investigación del programa de doctorado.

  • Promover la calidad dentro de su programa y establecer los mecanismos adecuados de seguimiento y mejora.

  • Participar y promover internamente los procesos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación del programa de doctorado.

  • Elaborar el informe de seguimiento y el informe de acreditación del programa de doctorado.

  • Establecer los requisitos y criterios adicionales para la selección y la admisión de los doctorandos y doctorandas en un programa de doctorado, y aprobar su admisión.

  • Asignar el tutor o tutora de tesis una vez el doctorando o doctoranda ha sido admitido en el programa de doctorado.

  • Asignar al doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que se ha matriculado, un director o directora de tesis, que puede coincidir o no con el tutor o tutora de tesis.

  • Autorizar la codirección de la tesis doctoral a petición justificada del doctorando o doctoranda y del director o directora de la tesis.

  • Cambiar el director o directora de tesis asignado a un doctorando o doctoranda a petición justificada del doctorando o doctoranda o del director o directora de tesis.

  • Arbitrar y garantizar el derecho a la propiedad intelectual del doctorando o doctoranda y del director o directora de tesis en caso de conflicto o cambio en la dirección de la tesis.

  • Autorizar a petición del doctorando o doctoranda el cambio de programa de doctorado en el que está matriculado.

  • Autorizar, a petición argumentada del doctorando o doctoranda y previa consulta al director o directora de tesis, la realización de la tesis doctoral a tiempo parcial.

  • Autorizar, a petición argumentada del doctorando o doctoranda y previa consulta al director o directora de tesis, la prórroga de uno o dos años para presentar la tesis.

  • Autorizar, a petición argumentada del doctorando o doctoranda y previa consulta al director o directora de tesis, la baja temporal del programa de doctorado por un período máximo de un año ampliable a un año más.

  • Velar porque el documento de actividades en que se inscribirán las actividades de interés para el desarrollo formativo del estudiante sea revisado y evaluado anualmente por el tutor o tutora y el director o directora.

  • Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando o doctoranda con los informes del director o directora y el tutor o tutora.

  • Proponer la formalización de los convenios de cotutela.

  • Elegir, si es necesario, los expertos o expertas externos para la elaboración del informe sobre la calidad de la tesis.

  • Autorizar o denegar la inscripción y defensa de las tesis doctorales.

  • Establecer los criterios para la presentación de la tesis per compendio de artículos y autorizar su presentación.

  • Proponer los tribunales de evaluación de las tesis doctorales y designar, entre sus miembros, a su presidente o presidenta y su secretario o secretaria.

  • Evaluar y decidir, si es necesario, si la participación en el tribunal de un miembro que sea coautor de publicaciones derivadas de la tesis doctoral está justificada.

  • Arbitrar en conflictos entre estudiantes y/o directores o directoras de tesis.

  • Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la comisión académica del programa de doctorado.

  • Cualquier otra función que la legislación vigente, la normativa de doctorado o la Dirección de la Escuela de Doctorado les atribuya o les pueda delegar.

Composición

Las comisiones académicas de los programas de doctorado están formadas por:

  • El coordinador o coordinadora del programa de doctorado.

  • Un mínimo de dos profesores o profesoras de la Escuela de Doctorado pertenecientes a la unidad promotora.

  • Un representante de los doctorandos y doctorandas matriculados en el programa de doctorado, en caso de que lo determine la normativa específica del programa de doctorado.

  • Investigadores doctores o investigadoras doctoras de organismos públicos de investigación y de otras instituciones de I+D+i, nacionales e internacionales.

  • En el caso de los programas de doctorado con más de una unidad promotora o en programas interuniversitarios, deben contar con personal docente e investigador que los represente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito.

  • Cada comisión académica de programa debe contar con una persona que ejerza la función de secretario o secretaria, que puede ser uno de los miembros doctores.


Puedes consultar la composición de la CAPD de cada programa en el apartado de información general / organización de la ficha.