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Requisitos generales de acceso

Para acceder a un programa de doctorado es necesario poseer un título oficial español de grado, o equivalente, y uno de máster universitario, o equivalente, siempre que entre ambos se hayan superado un mínimo de 300 ECTS.

Pero también puedes acceder si te encuentras en uno de los siguientes supuestos:

  1. Si posees un título universitario oficial español o de otro país del EEES que te permita iniciar estudios de máster y has superado un mínimo de 300 ECTS, de los que al menos 60 ECTS deben ser de nivel de máster. En este caso, se incluyen los títulos españoles de licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta que correspondan a títulos universitarios oficiales según ordenaciones anteriores al espacio europeo de educación superior. En este caso, será necesario que la titulación tenga una correspondencia de nivel 3 en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)(1)

  2. Si posees un título universitario oficial de nivel de grado que como mínimo sea de 300 ECTS (por ejemplo, arquitectura). En este caso, deberás cursar obligatoriamente complementos de formación, siempre y cuando tu titulación no incluya formación en investigación equivalente en cuanto a valor formativo a los créditos de investigación procedentes del máster.

  3. Si posees un título obtenido en un sistema educativo extranjero, sin que sea necesaria su homologación, siempre y cuando la UPC compruebe que dicho título acredita un nivel de formación equivalente al título oficial español de máster y que da acceso en el país expedidor a los estudios de doctorado. En ese caso, no dispondrás de la homologación de tu título, sino que tendrá efectos, únicamente, en el acceso a los estudios de doctorado. (2)

  4. Si posees otro título español de doctor o doctora correspondiente a ordenaciones universitarias anteriores.

  5. Si posees el diploma de estudios avanzados según el RD 778/1998.

  6. Si posees la suficiencia investigadora según el RD 185/1985.

  7. Si posees un título universitario y has obtenido previamente una plaza en formación en las pruebas de acceso correspondientes a plazas de formación sanitaria especializada, y has superado con una evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.


Más información en:

Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

  1. Normativa de acceso a los estudios de doctorado para las personas tituladas de licenciatura, ingeniería o arquitectura conforme al sistema anterior a la entrada en vigor del EEES (CG 47/02 2014)

  2. Acuerdo núm. 64/2014 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el procedimiento y los criterios de valoración de los requisitos académicos de admisión al doctorado con estudios extranjeros no homologados (CG 25/03 2014)