Las comisiones académicas de los programas de doctorado
Las comisiones académicas son órganos vinculados a cada programa de doctorado responsables de su definición, actualización, aseguramiento de la calidad y coordinación. También son responsables de velar por el progreso de la investigación y de la formación, así como de autorizar el depósito de la tesis de cada doctorando o doctoranda del programa de doctorado.
Funciones
Son funciones de les comisiones académicas de los programas de doctorado:
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Organizar, coordinar, definir y actualizar el programa de doctorado.
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Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento y hacer las modificaciones que sean necesarias.
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Organizar, diseñar y coordinar las actividades de formación transversal y de investigación del programa de doctorado.
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Promover la calidad dentro de su programa y establecer los mecanismos adecuados de seguimiento y mejora.
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Participar y promover internamente los procesos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación del programa de doctorado.
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Elaborar el informe de seguimiento y el informe de acreditación del programa de doctorado.
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Establecer los requisitos y criterios adicionales para la selección y la admisión de los doctorandos y doctorandas en un programa de doctorado, y aprobar su admisión.
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Asignar el tutor o tutora de tesis una vez el doctorando o doctoranda ha sido admitido en el programa de doctorado.
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Asignar al doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que se ha matriculado, un director o directora de tesis, que puede coincidir o no con el tutor o tutora de tesis.
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Autorizar la codirección de la tesis doctoral a petición justificada del doctorando o doctoranda y del director o directora de la tesis.
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Cambiar el director o directora de tesis asignado a un doctorando o doctoranda a petición justificada del doctorando o doctoranda o del director o directora de tesis.
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Arbitrar y garantizar el derecho a la propiedad intelectual del doctorando o doctoranda y del director o directora de tesis en caso de conflicto o cambio en la dirección de la tesis.
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Autorizar a petición del doctorando o doctoranda el cambio de programa de doctorado en el que está matriculado.
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Autorizar, a petición argumentada del doctorando o doctoranda y previa consulta al director o directora de tesis, la realización de la tesis doctoral a tiempo parcial.
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Autorizar, a petición argumentada del doctorando o doctoranda y previa consulta al director o directora de tesis, la prórroga de uno o dos años para presentar la tesis.
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Autorizar, a petición argumentada del doctorando o doctoranda y previa consulta al director o directora de tesis, la baja temporal del programa de doctorado por un período máximo de un año ampliable a un año más.
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Velar porque el documento de actividades en que se inscribirán las actividades de interés para el desarrollo formativo del estudiante sea revisado y evaluado anualmente por el tutor o tutora y el director o directora.
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Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando o doctoranda con los informes del director o directora y el tutor o tutora.
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Proponer la formalización de los convenios de cotutela.
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Elegir, si es necesario, los expertos o expertas externos para la elaboración del informe sobre la calidad de la tesis.
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Autorizar o denegar la inscripción y defensa de las tesis doctorales.
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Establecer los criterios para la presentación de la tesis per compendio de artículos y autorizar su presentación.
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Proponer los tribunales de evaluación de las tesis doctorales y designar, entre sus miembros, a su presidente o presidenta y su secretario o secretaria.
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Evaluar y decidir, si es necesario, si la participación en el tribunal de un miembro que sea coautor de publicaciones derivadas de la tesis doctoral está justificada.
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Arbitrar en conflictos entre estudiantes y/o directores o directoras de tesis.
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Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la comisión académica del programa de doctorado.
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Cualquier otra función que la legislación vigente, la normativa de doctorado o la Dirección de la Escuela de Doctorado les atribuya o les pueda delegar.
Composición
Las comisiones académicas de los programas de doctorado están formadas por:
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El coordinador o coordinadora del programa de doctorado.
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Un mínimo de dos profesores o profesoras de la Escuela de Doctorado pertenecientes a la unidad promotora.
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Un representante de los doctorandos y doctorandas matriculados en el programa de doctorado, en caso de que lo determine la normativa específica del programa de doctorado.
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Investigadores doctores o investigadoras doctoras de organismos públicos de investigación y de otras instituciones de I+D+i, nacionales e internacionales.
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En el caso de los programas de doctorado con más de una unidad promotora o en programas interuniversitarios, deben contar con personal docente e investigador que los represente, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito.
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Cada comisión académica de programa debe contar con una persona que ejerza la función de secretario o secretaria, que puede ser uno de los miembros doctores.
Puedes consultar la composición de la CAPD de cada programa en el apartado de información general / organización de la ficha.
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