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Legalización y traducción de documentos expedidos en el extranjero

El proceso de legalización de la documentación expedida en el extranjero sigue diferentes vías, según el país de origen:
  • Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo: no se exige ningún tipo de legalización. Asimismo, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, de conformidad con el acuerdo bilateral suscrito con la Unión Europea.
  • Para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente la legalización única o “apostilla” emitida por las autoridades competentes del país.
  • Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello deberán ser legalizados por vía diplomática. Para ello, se deberán de presentar en:
    1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el correspondiente Ministerio para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se fueron expedidos los documentos.
    3. Representación diplomática o consular de España en el país que haya expedido los documentos.

Cuando el país también sea firmante del Convenio de la Haya, se podrá seguir el procedimiento establecido para ese convenio, que es más sencillo.

  • Documentos expedidos en el resto de países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para hacer este trámite deberán presentarse en:
    1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el correspondiente Ministerio para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se fueron expedidos dichos documentos.
    3. Representación diplomática o consular de España en el país que haya expedido los documentos.

Si los documentos han sido expedidos por las autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España, también deberán legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos exigen que los documentos expedidos en el extranjero vayan acompañados de la traducción oficial al castellano o al catalán. La traducción oficial puede hacerse:

  1. Mediante un traductor jurado o traductora jurada, que debe poseer la correspondiente autorización o debe estar inscrito en España.
  2. Mediante cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  3. Mediante la representación diplomática o consular en España del país del que posee la ciudadanía la persona que realiza la solicitud o del país del que procede el documento.
  4. Mediante un traductor o traductora oficial en el extranjero, cuya firma deberá estar debidamente legalizada.