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Instrucción

Las solicitudes son examinadas por el director o directora de la Escuela de Doctorado, de las que elabora un informe. A este objeto, el director o directora podrá contar con la colaboración de los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado, y, en su caso, también podrá requerir la emisión de informes sobre la solicitud a académicos expertos en la materia.

Para estudiar la solicitud se tendrá en cuenta la correspondencia del nivel académico del título extranjero con el título de doctor o doctora, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). También se podrán tener en cuenta tablas de equivalencia oficiales o propias de la UPC entre títulos extranjeros de doctor o doctora.

En caso de que sea necesario, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte documentación adicional acreditativa, entre otros, de la institución que haya expedido el título y del tribunal que haya juzgado la tesis, del programa de estudios o del expediente académico (duración, calificaciones, etc.).

La propuesta de resolución se comunicará por medios electrónicos a la persona interesada. En caso de que sea favorable, la persona interesada deberá aportar, a no ser que lo ha hecho con anterioridad, la documentación académica original (título, expediente, etc.), que en algunos casos deberán haber sido legalizados, y una copia de dicha documentación, que compulsará la unidad de gestión correspondiente, junto con el documento identificativo.